Preguntas Frecuentes

1452908 - Evento 129 - AL REGISTRAR EL CRÉDITO FISCAL EL APLICATIVO NO PERMITE INFORMARLO POR DISTINTAS ALÍCUOTAS.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Las compras no se ingresan por alícuota. Se ingresan todos los créditos fiscales discriminados en base a cada uno de los conceptos solicitados por el sistema en la pantalla Compras, independientemente de la alícuota.

  • Fuente: CIT AFIP
4818138 - Evento 3951 - ¿Cómo se deberán realizar las presentaciones de las declaraciones juradas del IVA?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado deben ser confeccionadas utilizando, según corresponda, el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web" opción "F-2002 IVA por Actividad", o a través del aplicativo "IVA - SIAP" el que se presentará mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

Corresponderá generar el formulario 731 utilizando el aplicativo IVA a través del SIAP cuando las declaraciones juradas a presentar requieran el ingreso de información o posean alguna de las actividades que a continuación se detallan:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Para ver como hacer las declaraciones juradas de IVA por Mis Aplicaciones WEB ingrese aquí.

  • Fuente: RG 2210/07 y Arts.1 y 2 RG 3711/15
1452910 - Evento 132 - ¿CÓMO CARGAR OPERACIONES CON MONOTRIBUTISTAS CUANDO SE TRATA DE SERVICIOS Y SE APLICA TASA DIFERENCIAL?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se aclara que las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, servicios de telecomunicaciones, provisión de gas o electricidad, prestación de servicios de provisión de agua corriente, gas y desagües cloacales, incluido el desagote y limpieza de pozos ciegos efectuadas a monotributistas, deben consignarse en el ítem Operaciones con responsables no inscriptos, operaciones con sujetos no incluidos, dado que debe practicarse además de la alicuota del 27 el acrecentamiento del 50 %.

A continuación se remiten normas vincualadas: Ley 24977 CAPITULO XII - Normas referidas al Impuesto al Valor Agregado ARTICULO 29 - Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), por las operaciones derivadas de su oficio, empresa o explotación unipersonal, quedarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto a las normas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria, que en cada caso se detallan a continuación:

a) La responsabilidad establecida en el último párrafo del artículo 4°, también será de aplicación en los casos de ventas o prestaciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 28, que los responsables inscriptos realicen con los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS). Ley (T.O.) N° 23349/97 art. 4 último párrafo.

Asimismo los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones gravadas con responsables no inscriptos, son responsables directos del pago de impuesto que corresponda a estos últimos, de confornidad con lo dispuesto por el Título V, en su artículo 30.

El acrecentamiento estuvo vigente hasta el 19/01/04 atento a la derogación del título V de la Ley de IVA por el art. 1 de la ley 25865.

  • Fuente: CIT AFIP
1452912 - Evento 134 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES NEGATIVAS?
Fecha de publicación: 25/01/2021

El aplicativo IVA, desde la versión ¿5.5 Release 2¿ - Fecha publicación 17/07/2020-, permite informar retenciones y percepciones con montos negativos, dentro de la pestaña "Ingresos Directos", a partir del período 05/2020.

Para los períodos anteriores al mencionado en el párrafo precedente, se deberá informar globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro Restitución de créditos fiscales, ítem Por otros conceptos.

  • Fuente: CIT AFIP
1452928 - Evento 136 - ¿DÓNDE SE INFORMA EL SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL PERIODO ANTERIOR?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Este saldo debe registrarse en Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, pestaña Ingresos directos, ítem Saldo a favor del período anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
1452930 - Evento 137 - ¿DÓNDE SE INFORMA EL SALDO TÉCNICO DEL PERÍODO ANTERIOR?
Fecha de publicación: 01/01/2006

El saldo técnico debe registrarsee en la opción Determinación del impuesto, ítem Saldo a favor periodo anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
1452932 - Evento 138 - ¿DÓNDE SE INFORMAN LOS BONOS ENTREGADOS POR LAS EMPRESAS PROMOVIDAS A LOS PROVEEDORES DE ÉSTAS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Al dar de alta la declaración jurada se debe tildar la opción Proveedor de empresas promovidas. Una vez que se ingresó a la ventana Proveedor de empresas promovidas, se accede a la celda Débito fiscal liberado y se registra el valor resultante de aplicar al impuesto el porcentaje de liberación de la empresa promovida; luego se ingresa en la celda Débito fiscal no liberado, donde se registra la diferencia entre el impuesto total y el débito fiscal liberado; y a continuación en la celda Bonos de crédito fiscal (I.V.A. Compras) los certificados entregados por la empresa promovida.

Se deben tener en cuenta las siguientes aclaraciones:

1- El valor de los certificados debe ser igual ó inferior al débito fiscal liberado.

2- Los certificados se deberán imputar en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado presentada por cada período fiscal otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el importe de los débitos fiscales liberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto (art. 5, segundo párrafo, RG 3631/93 de fecha 12/01/93).

3- En el caso en que las empresas proveedoras hayan recibido los certificados en forma extemporánea, se deberá efectuar el procedimiento establecido por el Dictamen 48/96 (D.A.T.) de fecha 22/05/96.


  • Fuente: CIT AFIP
1452934 - Evento 148 - EL SISTEMA NO ADMITE COMPENSAR CONCEPTOS COMO POR EJEMPLO MULTAS, INTERESES, ETC.
Fecha de publicación: 01/01/2006

En la aplicación se informa únicamente la relación impuesto-concepto a que se imputó el Saldo de libre disponibilidad sin ingresar el dato del subconcepto que se canceló.

  • Fuente: CIT AFIP
1452914 - Evento 310 - ¿CÓMO SE GENERA UNA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Al generar una declaración jurada rectificativa, el impuesto debe determinarse por el total que corresponda, no por la diferencia, ya que la rectificativa anula y reemplaza a la original en cuanto a la determinación del impuesto.

En el campo Monto a Ingresar corresponde colocar la diferencia entre la rectificativa y la original.

  • Fuente: CIT AFIP
1452926 - Evento 314 - ¿DÓNDE SE INGRESA EL MONTO ABONADO EN LA DECLARACIÓN JURADA ORIGINAL CUANDO SE GENERA UNA RECTIFICATIVA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

No existe un campo donde ingresar el monto abonado en la declaración jurada original. Por lo cual, en el campo Monto a Ingresar se debe colocar cero o la diferencia a pagar, según corresponda.

  • Fuente: CIT AFIP
1452938 - Evento 364 - NO APARECEN LOS ÍCONOS PARA IMPRIMIR LA DECLARACIÓN JURADA Y PODER GENERAR EL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para poder visualizar estos íconos, se debe especificar previamente la forma de Ingreso, en la pantalla. Determinación de la declaración jurada mensual -Formas de pago.

  • Fuente: CIT AFIP
1452918 - Evento 461 - ¿CÓMO SE INGRESA EL PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS?
Fecha de publicación: 02/01/2017

Deben ser ingresados de acuerdo a lo que establece el Anexo II de la RG 2111/06.

A continuación se transcribe la norma mencionada: ANEXO II - RG N° 2111 (AFIP). SISTEMA "CREDEB - Versión 1.0". NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES -

"...Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los agentes de percepción del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada mensual de las percepciones practicadas y/o del impuesto propio devengado.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2", y al acceder al programa se deberá consignar la información nominativa de las percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable..."

"...3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N° 380/01 y sus modificatorios.

Aclaraciones:

El sistema tiene incorporados los regímenes de percepción incluyendo alícuotas, períodos de vigencia y sus respectivos códigos, según la tabla contenida en el Anexo IV Apartado A.

Respecto de determinadas transacciones (giros, transferencias, etc.) o de responsables sujetos a percepciones, que no posean Clave Unica de +Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberá consignarse como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6. Dichas operaciones podrán informarse sumarizadas.

Cuando corresponda efectuar ajustes, éstos deberán ser informados de la siguiente forma:

1. Ajustes originados en operaciones del mismo mes: serán neteados del total de operaciones del período.

2. Ajustes originados en operaciones efectuadas en algún mes anterior:

Atento que no deberán presentarse rectificativas de información presentada en períodos anteriores, los ajustes (positivos o negativos) registrados en un período posterior a aquél en que se produjo la operación que le dio origen se deberán informar según la fecha en la que fueran contabilizados, incluyéndolos en la declaración jurada correspondiente al período fiscal de registración.

El sistema permite la importación y exportación de datos desde el propio aplicativo o de otros archivos, a fin de que el agente de percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales, en la declaración jurada que generará la casa matriz.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1..."

  • Fuente: CIT AFIP
1452916 - Evento 476 - ¿CÓMO SE INFORMAN LOS CRÉDITOS FISCALES POR LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CUANDO LOS MISMOS PRIMERO SE DAN EN LOCACIÓN Y POSTERIORMENTE SE PROCEDE A SUS RESPECTIVAS VENTAS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

En el aplicativo no existe forma de exponer los créditos fiscales que no debe apropiarse contra los débitos generados por los alquileres de los inmuebles. En tanto ocurre ello, se debe mantener registro de los créditos en papeles de trabajo.

Cuando se venden los inmuebles dentro del plazo estipulado por la ley, podrán computarse dichos créditos fiscales en el momento que se generen los débitos por las ventas.

  • Fuente: CIT AFIP
1452942 - Evento 491 - RG 1080, FORMA DE CANCELAR CONTRIBUCIONES MEDIANTE LA COMPENSACIÓN.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para cancelar contribuciones mediante la compensación que establece la RG 1080/01, debe dirigirse a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto y presentar el F565. Esta compensación no se informa en el aplicativo como pago no bancario, sólo se informa en la última pantalla lo que abone de contado o con cheque.

  • Fuente: CIT AFIP
1452920 - Evento 679 - ¿CÓMO SE INGRESA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE PUEDE TOMAR POR UTILIZAR REDES DE TERMINALES ELECTRÓNICAS (POS)?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para ingresar dicho crédito, deberá utilizarse el campo Otros conceptos, en la carpeta Crédito fiscal, de la solapa Compras, de la pantalla Determinación de débitos, créditos e ingresos directos.

  • Fuente: CIT AFIP
1452944 - Evento 858 - RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 2300, PERÍODO DE IMPUTACIÓN.
Fecha de publicación: 12/03/2013

La "Liquidación Primaria de Granos" equivale tanto a la factura como al certificado de retención (art. 3 RG 3419/12). Por lo tanto, la fecha de liquidación consignada en la misma, es la que corresponde a ambos efectos tributarios: - atribución del Débito Fiscal (nacimiento del hecho imponible). - fecha en que se acredita el importe de la operación en la cuenta corriente o de gestión del productor, incluyendo la incidencia de la retención de la RG 2300/07. Dicha acreditación encuadra en la definición del término "PAGO" establecida por el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la cual remite la RG 2300/07. Por lo tanto es la fecha en que se practicó la retención. Sin perjuicio de ello, el art. 13 2º párrafo de la RG 2300/07 permite el cómputo de las retenciones sufridas hasta la fecha vencimiento de la declaración jurada correspondiente al período en que se perfeccionó la operación, para las situaciones de excepción en que no se produzca la alineación entre Débito Fiscal y RETENCIÓN.

En el mismo sentido, extractamos parte del Boletín N° 1678 de la Comisión de Impuestos de la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales, donde se expresa "... es opinión de esta comisión aconsejar que la fecha de liquidación se tome como fecha de retención de la RG 2300/07 de IVA, toda vez que este documento ("Liquidación Primaria de Granos") es el comprobante de retención que se le entrega al productor agropecuario." Dicho boletín puede consultarse en la dirección http://www.acopiadores.com.ar/.


  • Fuente: CIT AFIP
1452946 - Evento 859 - RESPONSABLES QUE DESARROLLAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deben presentar en forma mensual la declaración jurada correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y efectuar anualmente el pago de cada uno de los periodos con saldo a favor de AFIP; a tal fin, se deberán imputar los pagos a cada período fiscal, utilizando los siguientes códigos: IMPUESTO 030, CONCEPTO 450, SUBCONCEPTO 450. Asimismo, la opción al presente régimen producirá efectos desde el mes siguiente al que se formule la presentación del correspondiente formulario de inscripción. En consecuencia, la declaración jurada y el respectivo pago del período fiscal en curso al momento de la opción, deberá ajustarse al régimen general (ver artículo 3 RG 1745/04).

RG 1745/04

Art. 1°.- Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, quedan obligados a liquidar el gravamen, presentar las respectivas declaraciones juradas en forma mensual, efectuar el ingreso anual y observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 8°.- El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales. Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos. A esos fines se deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General N° 1.658.

Asimismo, si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor del contribuyente y/o responsable, del previsto en el primer párrafo del citado artículo de la ley del gravamen, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.

Art. 9°.- El ingreso de cada uno de los saldos a favor del organismo, no compensados, se efectuará en las instituciones y en las formas que se indican en la Resolución General N° 715 y sus complementarias. A tal fin, se deberán imputar los pagos a cada período fiscal, utilizando los siguientes códigos: CODIGO DE IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO 030 450 450.

A los efectos de las compensaciones se debe considerar la condición que revisten los contribuyentes, pudiendo ser que estén comprendidos por las disposiciones normativas de la RG 2463/08 (operatoria del Sistema de Cuentas Tributarias).

Asimismo, respecto de los pagos se debe verificar si dichos sujetos quedan alcanzados por lo establecido en la RG 1778/04 (pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales).

  • Fuente: CIT AFIP
1452948 - Evento 860 - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL DECRETO 2243/02 F.688/A.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Estos certificados no deben ingresarse en la declaración jurada de IVA. Para efectuar la cancelación con bonos debe seguirse la normativa vigente (considerando los períodos fiscales en los cuales procede la normativa) y presentar en dependencia el formulario 688/A, los cuales son los que actúan como pago, cancelando el saldo adeudado de la DJ de que se trate.

En la DJ de IVA no debe informar nada, excepto que no se cancele la totalidad del saldo mediante bonos; la diferencia que se ingrese en efectivo deberá consignarse en el campo Monto a Ingresar, de la solapa Forma de pago, de la pantalla Determinación de la Declaración Jurada Mensual / Formas de pago.

  • Fuente: CIT AFIP
1452966 - Evento 1056 - PASOS PARA LA REINSTALACIÓN DEL APLICATIVO IVA.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Los pasos a seguir son los siguientes:

1) Realizar una copia del archivo IVA.MDB y del archivo IVA.bak. Si instaló el S.I.Ap por defecto encontrará este archivo accediendo por la ruta C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\IVA. La copia puede realizarla en otra carpeta del disco rígido o en un disco externo.

2) Desinstalar el aplicativo IVA mediante el Panel de control de Windows con la opción "Agregar o Quitar programas".

3) Eliminar la carpeta IVA.

4) Instalar nuevamente el aplicativo IVA.

5) Reemplazar el archivo IVA.MDB y el archivo IVA.bak, que resguardó según el punto 1, en la carpeta IVA.

  • Fuente: CIT AFIP
1452970 - Evento 1131 - ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE UTILIZAR LA VERSIÓN 2.0 Ó 2.01 DEL APLICATIVO IVA (SITRIB)?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se debe tener en cuenta lo especificado en el articulo 14 de la RG 715/99: ARTÍCULO 14.- Cuando se deban efectuar rectificaciones de declaraciones juradas del impuesto, correspondiente a regímenes de promoción comprendidos en la sustitución de beneficios que establece el Título I del Decreto 2.054/92, que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo en sus versiones 2.0 ó 2.01, esas declaraciones juradas rectificativas -no obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo anterior- también deberán ser confeccionadas con dichas versiones del mencionado programa. Lo expuesto tendrá efectos cualquiera sea la fecha en la que se necesite efectuar las citadas rectificaciones. En tales casos, serán aplicables a dichas rectificaciones las normas de la RG 4.067/95 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: CIT AFIP
1452972 - Evento 1132 - ¿Cómo se declara el crédito fiscal relacionado al régimen de TUR IVA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para declarar el Crédito Fiscal relacionado al régimen de Tur IVA, deberá acceder a la solapa Compras, ítem Por Tur IVA y realizar la carga teniendo en cuenta estas consideraciones:

-Campo Número de Liquidación: Se declara la liquidación que la empresa adjudicataria le realiza al vendedor por el importe total del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de bienes efectuadas por los turistas extranjeros.

-Campo Fecha: Se declara la fecha en la que el vendedor recibe la liquidación.

-Campo Crédito fiscal a computar: Se declara el pago efectuado a la empresa adjudicataria del importe del impuesto al valor agregado (incluído en la liquidación que la empresa adjudicataria le emite al vendedor).

El mismo será computable como crédito fiscal en el período en que se haya efectuado dicho reembolso.

Referencia Normativa: RG 380/99 y Decreto 1099/98.

  • Fuente: CIT AFIP
1452976 - Evento 1142 - TRATAMIENTO DEL REINTEGRO POR OPERACIONES DE VENTA DE BIENES DE CAPITAL DENTRO DEL APLICATIVO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Este tipo de operaciones se encuentran gravadas a la alícuota del 10,50 % según lo establece el artículo 28 de la Ley 23449:

"Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo: ....e) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) -con las excepciones previstas para determinados casos-, incluídos en la Planilla Anexa al presente inciso."

De acuerdo a lo establecido precedentemente en el campo Débito fiscal computable de las operaciones del período, se deberá informar los débitos originados según el inciso e) Del art. 28 de la Ley 23449, es decir, los débitos informados en la solapa Ventas a la alícuota del 10,50 %.

En el campo Crédito fiscal computable de las operaciones del periodo se deberán informar los créditos fiscales por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes (Bienes de Capital) o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

En el campo Saldo a favor del Contribuyente por operaciones del periodo, el sistema muestra la diferencia entre los campos Débito fiscal computable de las operaciones del periodo y Crédito fiscal computable de las operaciones del periodo, (Siempre que el crédito fiscal supere al débito fiscal).

En el campo Saldo a favor del Contribuyente por operaciones del periodo (Considerando alícuota general para el débito fiscal), el sistema muestra la diferencia entre los campos Débito fiscal computable de las operaciones del periodo y Crédito fiscal computable de las operaciones del periodo, pero considerando para el calculo de los débitos fiscales la alícuota general del 21 %, según se establece en el inciso e) anteúltimo párrafo de la Ley 23449: "...... El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo (21 %)."

En el campo Límite Decreto Nº 615/01 el sistema reflejará la diferencia entre los campos: Saldo a favor del Contribuyente por operaciones del periodo y Saldo a favor del Contribuyente por operaciones del periodo (considerando alícuota general para el débito fiscal).

El campo Monto límite para solicitar en devolución reflejará el importe establecido según el campo Límite Decreto Nº 615/01, siempre que el Contribuyente tenga saldo técnico (Art. 24 1º párrafo) a su favor. Importante:

Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el inciso e) del art. 28 de la Ley 23449, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

  • Fuente: CIT AFIP
1452982 - Evento 1262 - CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DECRETO 814/2001) - MONTO COMPUTABLE COMO CRÉDITO FISCAL EN IVA.
Fecha de publicación: 01/01/2006

El artículo 4° del Decreto 814/2001 establece que de la contribución patronal definida en su artículo 2° y en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de dicho Decreto. Tenga en cuenta que el reconocimiento del carácter de crédito fiscal del IVA es de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, por ello en el caso que en un mismo período, el empleado haya estado trabajando en distintas zonas geográficas y en consecuencia el beneficio sea distinto, a efectos del cálculo del crédito fiscal deberá tenerse en cuenta aquella zona en la que hubiera prestado servicios durante la mayor parte del período.

  • Fuente: CIT AFIP
1875302 - Evento 1401 - OPERACIONES EXENTAS. ¿CÓMO SE INFORMAN LAS OPERACIONES EXENTAS NEGATIVAS (ORIGINADAS EN UNA NOTA DE CRÉDITO)?
Fecha de publicación: 29/01/2021

Las notas de crédito de operaciones exentas no deberán ingresarse en el aplicativo de IVA. Las mismas deberán ser informadas en el Libro de IVA Digital (RG 4597/19), las correspondientes a exportación deberán cargarse con el código de comprobante 021 "Nota de Crédito por Operaciones con el Exterior E".

  • Fuente: CIT AFIP
8136752 - Evento 2105 - ¿CÓMO INFORMO EN EL APLICATIVO IVA, LA DISMINUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL PERÍODO ANTERIOR POR EL CONCEPTO DE DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS?
Fecha de publicación: 10/10/2008

La disminución del saldo a favor se deberá informar en el campo Devoluciones. En el aplicativo se accede por la ventana Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, pestaña Ingresos directos, ítem Devoluciones.

  • Fuente: CIT AFIP
8157830 - Evento 2106 - HABIENDO CONFECCIONADO DECLARACIONES JURADAS DE IVA EN OTRA PC, ¿PUEDO AGREGARLAS EN LA BASE DE DATOS DEL APLICATIVO QUE UTILIZO HABITUALMENTE?
Fecha de publicación: 21/10/2008

A partir de la versión 5.2 release 3 el aplicativo IVA dispone del proceso llamado Importación de Declaraciones Juradas de otra aplicación S.I.Ap, mediante el cual se puede agregar a la base de datos del aplicativo utilizado habitualmente las DDJJ generadas, según el instructivo siguiente:

Se puede acceder a la funcionalidad Importación de Declaraciones Juradas de otra aplicación S.I.Ap desde la barra de menú, en la opción Declaración Jurada.

Es una herramienta que brinda la posibilidad de compartir Declaraciones Juradas de IVA confeccionadas en diferentes PC. Para la importación de la o las DDJJ el contribuyente selecciona en la Pantalla denominada "Importación de Declaraciones Juradas de otra instalación S.I.Ap", la cual se muestra más abajo.

Únicamente permite importar la base de datos de IVA que cumpla las siguientes condiciones:

- DDJJ generadas con el Aplicativo IVA versión 5.2 o superior

- DDJJ del período 04/2007 en adelante

- DDJJ de contribuyentes que estén dados de alta en el S.I.Ap

-DDJJ consistentes, es decir; que las alícuotas que se van a migrar sean compatibles con las alícuotas disponibles en la versión del Aplicativo IVA que se está utilizando.

El nombre de la base de datos debe ser IVA.MDB.

Como primer paso para realizar dicha operación, el Usuario deberá cliquear en el botón asociado al campo Seleccione el archivo (IVA.MDB) desde el cual desea obtener las DDJJ y seleccionar la base de datos que corresponda.

Mientras se realiza la importación de los datos de las Declaraciones Juradas contenidas en la base de datos seleccionada, el Sistema muestra la ventana de Progreso de Tarea.

Luego, podrá visualizar en la sección Lista de Declaraciones Juradas, todas las DDJJ contenidas en la base de datos, mostrando CUIT, Período y Secuencia de las mismas.

Puede seleccionar el campo Mostrar únicamente las Declaraciones Juradas del Contribuyente con que se ingresó al Aplicativo. De esta manera no se visualizarán todas las DDJJ contenidas en la base de datos, sino únicamente las DDJJ pertenecientes al contribuyente seleccionado desde el S.I.Ap.

Al posicionarse sobre cada DJ, en el margen inferior de la Lista de Declaraciones Juradas, se muestra la siguiente información, según corresponda:

- Para DDJJ que pueden ser importadas: se muestra en color azul la Descripción (nombre y apellido o razón social) del contribuyente.

- Para DDJJ que no pueden ser importadas: se muestra en color rojo el Error que presenta la DJ.

Para realizar la importación de las DDJJ, deberá marcar las que correspondan mediante la casilla de verificación ubicada en el margen izquierdo de cada DJ. A su vez, encontrará los botones Todas y Ninguna para seleccionarlas.

De todas las DDJJ contenidas en la base de datos, puede ocurrir que algunas correspondan a períodos anteriores a 04/2007 o que correspondan a contribuyentes que no se encuentren cargados en el S.I.Ap.

En caso que el Usuario seleccione una DJ que haya sido generada con una versión anterior a IVA 5.2, el Sistema no permitirá realizar la operación, mostrando una ventana de información.

En ocasión de seleccionar una DJ de un contribuyente que no esté dado de alta en el S.I.Ap, el Sistema no permitirá realizar la operación, mostrando una ventana de información.

Una vez seleccionadas las DDJJ para ser importadas, luego deberá cliquear el botón Copiar ubicado en el margen derecho de la ventana.

El sistema realizará la importación de las DDJJ seleccionadas, mostrando una barra de avance del proceso en la sección Importando Declaraciones Juradas de otra instalación S.I.Ap.

Al finalizar este proceso y en caso que la operación sea exitosa, mostrará una ventana informando que la copia se realizó correctamente.

Este instructivo es extraído de la ayuda del sistema del aplicativo, al cual se accede por la pantalla de inicio del módulo, pestaña Ayuda, ítem Contenido, y en el sector Introducción al Aplicativo del Índice Temas de Ayuda se clickea en Importación de Declaraciones Juradas de otra aplicación S.I.Ap.

  • Fuente: CIT AFIP
1452950 - Evento 861 - ¿Cómo se informa el reintegro del Impuesto al Valor Agregado vinculado con las operaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)?
Fecha de publicación: 07/03/2018

En virtud del reintegro del Impuesto al Valor Agregado que autoriza el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, los proveedores, locadores o prestadores que efectúen operaciones con el PNUD, deberán informar el importe del IVA vinculado con esta operatoria como un pago a cuenta. Esto es a los fines de eliminar el efecto del impuesto que ha sido incorporado al cargar la correspondiente operación en el sector de Ventas.

De encontrarse obligado a realizar las presentaciones de las declaraciones juradas mediante F. 2002, IVA por actividad, deberá declararse el pago a cuenta mencionado, accediendo a la solapa "Liquidación", dentro de la opción "Pago a Cuenta de Cómputo No Restringido" seleccionando la opción "811 - PNUD/-Agencia Espacial Europea Comp.Loc.Prest".

En caso de utilizar el aplicativo IVA-SIAp, el registro del reintegro se realiza en la solapa "Ingresos Directos", Ítem "Régimen de Pagos a Cuenta", seleccionando la opción "Pago a cuenta Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo/Agencia Espacial Europea - Compras, locaciones o prestaciones - R.G. 3349". Se podrá descargar la versión vigente del aplicativo, la cual contempla dicho régimen, ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
11921425 - Evento 2365 - Al ingresar al aplicativo IVA no se visualiza el ítem para la carga de Operaciones de Exportación.
Fecha de publicación: 20/01/2010

Para poder visualizar el ítem para la carga de Operaciones de Exportación, al momento de generar una nueva declaración jurada se debe seleccionar el período, la secuencia, y los tipos de regímenes. En estos últimos corresponderá tildar la opción Operaciones de Exportación.

  • Fuente: CIT AFIP